Información Cultural
Santa Fe. 13 de Febrero de 2009.
Legislación
Ley Provincial de Santa Fe

 

Descarga de Legislación

  • Inventario Rosario (descargar)
  • Ley Nacional Nº 12.665 (descargar)
  • Ley Provincial Nº 12.208 (descargar)
  • Ordenanza Municipal de Santa Fe Nº 10.115 (descargar)
  • Ley Nacional 25.743. Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. (descargar)
  • Ley Provincial Nº10.000 (descargar)
  • Mercosur Cultural (descargar)
  • Convención de la Unesco sobre patrimonio cultural y natural (descargar)
  • Decreto Nacional Nº 84.005.- (descargar)

 

 

LEY PROVINCIAL No 12.208

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  • ARTICULO 1.- Objeto: Establécese la centralización y ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Provincia en un Centro Único Patrimonial (CUP), en el marco de un sistema de protección del acervo cultural a partir de la identificación y registro de los mismos.
  • ARTICULO 2.- Definición: Se entiende por “bienes culturales históricos - artísticos", todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana, que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la Provincia.
  • ARTÍCULO 3.- Bien cultural: Será un bien cultural, aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:
    1. El producto de exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y acuáticas.
    2. Instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios.
    3. Los elementos procedentes de desmembramientos de monumentos históricos.
    4. Los materiales de interés antropológico y etnológico.
    5. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico.
    6. Los bienes que se refieren a la historia, las ciencias, la actividad social, política, cultural y militar, la vida de los pueblos y los dirigentes, pensadores, científicos y artistas.
    7. Los bienes de interés artístico, pinturas y dibujos sobre cualquier soporte, grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías, obras de arte y artesanías, arte religioso, arte estatuario, manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés general, objetos de interés numismático, filatélico, documentos de archivo, mapas, materiales cartográficos, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos, objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.

 

TITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

  • ARTICULO 4.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Cultura.
  • ARTICULO 5.- Atribuciones: A la Subsecretaría de Cultura le corresponderá:
    • Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de la provincia.
    • Realizar la catalogación de todos los bienes culturales.
    • Identificar a los que integrarán el Registro Único.
    • Crear un banco de datos e imágenes.
    • Coordinar con las Municipalidades y Comunas la implementación de una red de registros comunes.
    • Ejercer la Superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el acervo cultural de la provincia.
    • Registrar las transferencias de dominio que por cualquier causa se realicen de los bienes culturales.

 

TITULO III

DEL REGISTRO UNICO

  • ARTÍCULO 6.- Registro Único: El Registro Patrimonial Informatizado (RPI) presentará un análisis detallado de cada obra con las siguientes características:
  • Título – autor – fecha – técnica – material – medidas – descripción – referencias – bibliografía – procedencia - altas y bajas – estado de conservación – localización – organismo responsable – situación jurídica – valuación económica y se anexará una fotografía.
  • ARTICULO 7.- Alcances: La Subsecretaría de Cultura auditará la existencia y estado de conservación de los bienes a registrar.
  • ARTÍCULO 8.- Utilización de los datos: Los datos registrados estarán a disposición del público, salvo los relativos a la situación jurídica y valoración económica, que serán facilitados con el consentimiento expreso de la autoridad respectiva.

 

TITULO IV

FINANCIACION

  • ARTICULO 9.- Financiación: Los fondos necesarios para el funcionamiento del sistema serán asignados de la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Cultura.

 

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • ARTICULO 10.- Reglamentación: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de su promulgación.
  • ARTICULO 11.- Adhesión: Se invita a Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de esta ley.
  • ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmado: Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados

Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 5 de enero de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe